Presentación

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domingo, 28 de noviembre de 2010

Las residencias recurren el decreto que regula los medicamentos de los ancianos

miércoles 6 de octubre de 2010
Las residencias recurren el decreto que regula los medicamentos de los ancianos

[Valencia] Junto al trámite judicial envían una queja al conseller Cervera en la que afirman que la normativa es ilegal porque atenta contra la libre competencia y no reduce el gasto.



VICENTE USEROS - VALENCIA


El sector de los geriátricos acaba de declarar la guerra al Consell y a los colegios de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana. Sus miembros consideran que la legislación que regula los medicamentos en las residencias privadas es ilegal porque, según ellos, atenta contra la libre competencia y no reduce el gasto en productos farmacéuticos, como tiene por fin.

El primer paso ha sido presentar un recurso contencioso administrativo contra la nueva legislación por la Asociación Empresarial de Servicios a Personas en situación de Dependencia (AERTE), en el que se solicita la suspensión cautelar de las citadas normas y su plazo.



El segundo será como un bombardeo empresarial. En una reunión celebrada ayer en Valencia, los responsables de 126 residencias decidieron remitir un duro documento al conseller de Sanidad, Manuel Cervera, —de quien depende el servicio de farmacia en los geriátricos— en el que, una por una, cada residencia exigirá «suspender la aplicación del plazo establecido» del Decreto 94/2010 que regula las características del servicio de farmacia.



Los empresarios de residencias critican que el Decreto y su resolución «es totalmente insuficiente para poder ejercitar la opción con un mínimo de garantías acerca de los principales aspectos de cada uno de los modelos de prestación de la asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios».



El colectivo se queja de la falta de información que la ha dado la Administración. En concreto el Decreto expone que la Conselleria «se hará cargo del coste de los servicios de farmacia y a estas alturas no conocemos cual sería el coste que asumiría Sanidad, como lo pagaría y si ha dotado la partida presupuestaria correspondiente. ¿Cómo podemos tomar una decisión con un conocimiento mínimo de causa si no tenemos ese dato?».



Incertidumbre e indefensión
Según el texto remitido a Cervera, otro ejemplo «de la absoluta incertidumbre e indefensión, en la que nos sitúa el Decreto», es que en él se establece que el centro sociosanitario debe ceder determinadas instalaciones a las oficinas de farmacia.



Los empresarios aclaran que existe una posible falta de competencia del Decreto «para disponer sobre nuestra propiedad privada y tampoco conocemos la contraprestación que las oficinas de farmacia abonarían por dicha cesión».



La carta que se remitirá con 126 copias a Sanidad destaca «el atropello que se quiere cometer con nuestras empresas en el estado actual del Decreto. Un Decreto que, si no se pone remedio, únicamente favorecerá a determinadas oficinas de farmacia, no a los farmacéuticos en su conjunto y, además, no cumplirá con la finalidad de reducir el gasto farmacéutico».



De esta denuncia se deriva el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación empresarial del sector a la que pertenece (AERTE), que solicita suspensión cautelar de las citadas normas y plazo, por lo que entiende que es —en cualquier caso— improcedente la exigencia del cumplimiento de ese plazo antes de que el Tribunal Superior resuelva sobre la suspensión y menos con las graves lagunas de información acerca de los derechos y obligaciones que se asumen con el ejercicio de la opción.



Nueva Legislación

Servicio de farmacia. Todos los centros sociosanitarios deberán optar, antes del día 11 de octubre de 2010, por la instalación de un servicio de farmacia, un depósito de medicamentos o un botiquín farmacéutico sociosanitario y solicitarlo antes de dicha fecha en su preceptiva autorización.


Límite 60 camas. Los centros sociosanitarios con una capacidad de 60 camas o menos, podrán optar por cualquiera de las tres opciones. Los de más de 60 camas sólo podrán optar por depósito de medicamentos o servicio de farmacia.


Superficie y equipos. Los centros sociosanitarios deberán dotarse en dicho plazo de la superficie, equipamiento y material necesario.



Impide el derecho de elegir su farmacia a los residentes

Los empresarios, con Alberto Giménez a la cabeza, denuncian que el Decreto sustituye «la voluntad de los ancianos residentes, en cuanto al derecho que les asiste para suministrarse en la oficina de farmacia que les parezca procedente —los que sean titulares de prestación farmacéutica pública—».



Los responsables del sector argumentan esta situación en que se encuentran los internos de las residencias privadas, en el ámbito de dispensación de la prestación farmacéutica, ajeno al sistema de centros públicos y, en tanto les sean dispensadas recetas, tienen la facultad de presentarlas ante la oficina de farmacia que tengan por conveniente.

Su queja, describe que el Decreto incurre «claramente» en conductas «prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia al obligar de forma artificial y totalmente injustificada a los centros sociosanitarios privados a incluir en su organización profesional oficinas de farmacia impuestas desde fuera y con un turno rotatorio entre ellas cada tres años, creando mercados cautivos ».



De ahí que critiquen que esta situación limita la libertad de elección de los centros y la libertad de empresa de las farmacias «sin justificación alguna y favorece que, como consecuencia del turno rotativo puedan prestar servicios farmacias mal gestionadas o sin los recursos adecuados, con perjuicio para el usuario, sin olvidar que la fragmentación produce un mayor gasto sanitario al impedir la aportación a la Conselleria de Sanidad, que puede llegar hasta el 15% del volumen de la facturación».

Fuente: elmundo

Publicado por AVaFURCeG